ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

El 29 de Abril del 2000, se publicó en el Diario Oficial Nº 36.651 el Decreto Nº 594 del 15 de Septiembre de 1999, del Ministerio de Salud, a través del cual se deroga el Decreto Nº 745 de 1992, de esta misma repartición pública. Este Decreto establece las condiciones Sanitarias y Ambientales básicas de los lugares de trabajo, y para el tema especifico de los elementos de protección personal define lo siguiente:

Párrafo IV, “Artículo 54: Los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 18 de 1982 del Ministerio de salud.

Por otra parte, el Decreto Nº 2605,del 07 de Octubre de 1994, también modificó parte del Decreto Nº 18 de 1982, del Ministerio de Salud, que establece normas y exigencias de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales, sustituyendo su Nº 2 por el siguiente:

“2º Las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos deberán controlar su calidad en instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados para prestar este servicio.”