Estimados Señores:
Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes con la finalidad
de dar a conocer las directrices establecidas por el organismo
acreditador local INN, para la mantención o renovación de
las certificaciones de sistemas de gestión.
Con fecha 17 de marzo de 2010 el INN nos dio a conocer los
criterios que serán utilizados post terremoto del día 27 de
febrero de 2010. Estos criterios deben ser respetados a cabalidad
por los Organismos de Certificación de Sistemas (léase Bureau
Veritas Certification Chile u otros) para mantener las acreditaciones
respectivas en las distintas normas de gestión.
Es importante dar a conocer las exigencias establecidas por
la norma NCh-ISO 17021 “Evaluación de la conformidad – Requisitos
para los organismos que realizan la auditoría y certificación
de sistemas de gestión”, estas exigencias son las que regulan
el funcionamiento de los organismos de certificación y por
ende son las exigencias que el organismo acreditador hace
cumplir en sus evaluaciones a los organismos de certificación
de sistemas.
De esta norma se desprende que:
a) las auditorías de seguimiento deben realizarse al menos
una vez al año. La fecha de la primera auditoría de seguimiento
después de la certificación inicial, no debe realizarse transcurridos
más de 12 meses desde el último día de la auditoría de la
etapa 2 (auditoria principal o de certificación) NCh-ISO 17021
9.3.2.2
b) Las auditorias de re-certificación deben realizarse en
el tercer año del ciclo de certificación, antes de la caducidad
de la certificación. NCh-ISO 17021 9.1.1
A continuación damos a conocer los criterios definidos por
INN tomando en consideración las características de esta catástrofe:
1. Sí la organización mantiene las condiciones mínimas y suficientes
en cada proceso certificado, estos deben ser auditados.
Nota: se entenderá por condiciones mínimas y suficientes aquellas
en las cuales le permitan a la organización ofrecer sus productos
de acuerdo a lo definido en cada proceso.
2. En los casos que una organización solicita una prórroga
para la ejecución de la auditoria de seguimiento o de re-certificación,
a consecuencia de los daños ocasionados, deberá evidenciar
mediante carta formal emitida por el representante legal de
dicha organización, las razones por las cuales solicita postergación
de la auditoria junto con la evidencia gráfica, según corresponda.
El tiempo máximo de prórroga es de un mes.
Nota:
a) La prórroga es para aquellos casos en que se requiere orden,
limpieza, cambio de dirección y reparaciones menores
b) Las razones que se entenderán como justificadas, para otorgar
la prórroga, son: daños menores en infraestructura, falta
de personal, reordenamiento de registros y sistemas, restitución
de servicios básicos, pérdidas de insumos o materias primas,
cambio de dirección y otros que requieran un reemplazo en
el corto plazo.
3. Una vez que se realicen las auditorias de recertificación
o de seguimiento según corresponda, las siguientes auditorias,
deberán respetar la frecuencia de las fechas originales y
no las fechas de las prórrogas.
4. Si la organización no esta en condiciones de entregar su
producto y no está en condiciones de ser auditada, ni tampoco
le resulta suficiente solicitar una prórroga, entonces corresponde
la suspensión de la certificación, por el periodo definido
por cada Organismo de Certificación de Sistemas. De mantenerse
la condición de suspensión el organismo de Certificación de
Sistemas deberá, de acuerdo con sus procedimientos, aplicar
la cancelación de la certificación.
5. El organismo de Certificación de Sistemas mantendrá la
acreditación INN, cuando aplique cada uno de los criterios
definidos e indicados en los puntos anteriores. Para lo cual
deberá mantener la evidencia necesaria que justifique la aplicación
de alguno de los criterios indicados.
6. Finalmente, se define como periodo de aplicación de estos
criterios entre el 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2010.
Sin otro particular, se despide atentamente,
Marcelo Fonseca - Gerente Certification Bureau
Veritas Certification Chile