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  • COMUNICADO POST TERREMOTO / TSUNAMI 27 DE FEBRERO DE 2010 Imprimir página Enviar página a una amigo

    Estimados Señores:


    Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes con la finalidad de dar a conocer las directrices establecidas por el organismo acreditador local INN, para la mantención o renovación de las certificaciones de sistemas de gestión.

    Con fecha 17 de marzo de 2010 el INN nos dio a conocer los criterios que serán utilizados post terremoto del día 27 de febrero de 2010. Estos criterios deben ser respetados a cabalidad por los Organismos de Certificación de Sistemas (léase Bureau Veritas Certification Chile u otros) para mantener las acreditaciones respectivas en las distintas normas de gestión.

    Es importante dar a conocer las exigencias establecidas por la norma NCh-ISO 17021 “Evaluación de la conformidad – Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y certificación de sistemas de gestión”, estas exigencias son las que regulan el funcionamiento de los organismos de certificación y por ende son las exigencias que el organismo acreditador hace cumplir en sus evaluaciones a los organismos de certificación de sistemas.

    De esta norma se desprende que:

    a) las auditorías de seguimiento deben realizarse al menos una vez al año. La fecha de la primera auditoría de seguimiento después de la certificación inicial, no debe realizarse transcurridos más de 12 meses desde el último día de la auditoría de la etapa 2 (auditoria principal o de certificación) NCh-ISO 17021 9.3.2.2

    b) Las auditorias de re-certificación deben realizarse en el tercer año del ciclo de certificación, antes de la caducidad de la certificación. NCh-ISO 17021 9.1.1

    A continuación damos a conocer los criterios definidos por INN tomando en consideración las características de esta catástrofe:

    1. Sí la organización mantiene las condiciones mínimas y suficientes en cada proceso certificado, estos deben ser auditados.

    Nota: se entenderá por condiciones mínimas y suficientes aquellas en las cuales le permitan a la organización ofrecer sus productos de acuerdo a lo definido en cada proceso.

    2. En los casos que una organización solicita una prórroga para la ejecución de la auditoria de seguimiento o de re-certificación, a consecuencia de los daños ocasionados, deberá evidenciar mediante carta formal emitida por el representante legal de dicha organización, las razones por las cuales solicita postergación de la auditoria junto con la evidencia gráfica, según corresponda. El tiempo máximo de prórroga es de un mes.

    Nota:

    a) La prórroga es para aquellos casos en que se requiere orden, limpieza, cambio de dirección y reparaciones menores

    b) Las razones que se entenderán como justificadas, para otorgar la prórroga, son: daños menores en infraestructura, falta de personal, reordenamiento de registros y sistemas, restitución de servicios básicos, pérdidas de insumos o materias primas, cambio de dirección y otros que requieran un reemplazo en el corto plazo.

    3. Una vez que se realicen las auditorias de recertificación o de seguimiento según corresponda, las siguientes auditorias, deberán respetar la frecuencia de las fechas originales y no las fechas de las prórrogas.

    4. Si la organización no esta en condiciones de entregar su producto y no está en condiciones de ser auditada, ni tampoco le resulta suficiente solicitar una prórroga, entonces corresponde la suspensión de la certificación, por el periodo definido por cada Organismo de Certificación de Sistemas. De mantenerse la condición de suspensión el organismo de Certificación de Sistemas deberá, de acuerdo con sus procedimientos, aplicar la cancelación de la certificación.

    5. El organismo de Certificación de Sistemas mantendrá la acreditación INN, cuando aplique cada uno de los criterios definidos e indicados en los puntos anteriores. Para lo cual deberá mantener la evidencia necesaria que justifique la aplicación de alguno de los criterios indicados.

    6. Finalmente, se define como periodo de aplicación de estos criterios entre el 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2010.

    Sin otro particular, se despide atentamente,

    Marcelo Fonseca - Gerente Certification Bureau Veritas Certification Chile


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