Estimados Señores:
Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes con la finalidad
de dar a conocer las directrices establecidas por el organismo
acreditador local INN, para la mantención o renovación
de las certificaciones de sistemas de gestión.
Con fecha 17 de marzo de 2010 el INN nos dio a conocer los
criterios que serán utilizados post terremoto del día
27 de febrero de 2010. Estos criterios deben ser respetados
a cabalidad por los Organismos de Certificación de
Sistemas (léase Bureau Veritas Certification Chile
u otros) para mantener las acreditaciones respectivas en las
distintas normas de gestión.
Es importante dar a conocer las exigencias establecidas por
la norma NCh-ISO 17021 | Evaluación de la conformidad
- Requisitos para los organismos que realizan la auditoría
y certificación de sistemas de gestión | , estas
exigencias son las que regulan el funcionamiento de los organismos
de certificación y por ende son las exigencias que
el organismo acreditador hace cumplir en sus evaluaciones
a los organismos de certificación de sistemas.
De esta norma se desprende que:
a) las auditorías de seguimiento deben realizarse al
menos una vez al año. La fecha de la primera auditoría
de seguimiento después de la certificación inicial,
no debe realizarse transcurridos más de 12 meses desde el
último día de la auditoría de la etapa
2 (auditoria principal o de certificación) NCh-ISO
17021 9.3.2.2
b) Las auditorias de re-certificación deben realizarse
en el tercer año del ciclo de certificación, antes
de la caducidad de la certificación. NCh-ISO 17021
9.1.1
A continuación damos a conocer los criterios definidos
por INN tomando en consideración las características
de esta catástrofe:
1. Sí la organización mantiene las condiciones
mínimas y suficientes en cada proceso certificado,
estos deben ser auditados.
Nota: se entenderá por condiciones mínimas y suficientes
aquellas en las cuales le permitan a la organización
ofrecer sus productos de acuerdo a lo definido en cada proceso.
2. En los casos que una organización solicita una prórroga
para la ejecución de la auditoria de seguimiento o
de re-certificación, a consecuencia de los daños ocasionados,
deberá evidenciar mediante carta formal emitida por el representante
legal de dicha organización, las razones por las cuales
solicita postergación de la auditoria junto con la
evidencia gráfica, según corresponda. El tiempo máximo
de prórroga es de un mes.
Nota:
a) La prórroga es para aquellos casos en que se requiere
orden, limpieza, cambio de dirección y reparaciones
menores
b) Las razones que se entenderán como justificadas, para otorgar
la prórroga, son: daños menores en infraestructura,
falta de personal, reordenamiento de registros y sistemas,
restitución de servicios básicos, pérdidas de
insumos o materias primas, cambio de dirección y otros
que requieran un reemplazo en el corto plazo.
3. Una vez que se realicen las auditorias de recertificación
o de seguimiento según corresponda, las siguientes
auditorias, deberán respetar la frecuencia de las fechas originales
y no las fechas de las prorrogas.
4. Si la organización no esta en condiciones de entregar
su producto y no esté en condiciones de ser auditada,
ni tampoco le resulta suficiente solicitar una prórroga,
entonces corresponde la suspensión de la certificación,
por el periodo definido por cada Organismo de Certificación
de Sistemas. De mantenerse la condición de suspensión
el organismo de Certificación de Sistemas deberá, de
acuerdo con sus procedimientos, aplicar la cancelación
de la certificación.
5. El organismo de Certificación de Sistemas mantendrá
la acreditación INN, cuando aplique cada uno de los
criterios definidos e indicados en los puntos anteriores.
Para lo cual deberá mantener la evidencia necesaria que justifique
la aplicación de alguno de los criterios indicados.
6. Finalmente, se define como periodo de aplicación
de estos criterios entre el 1 de marzo y hasta el 30 de junio
de 2010.
Sin otro particular, se despide atentamente,
Marcelo Fonseca - Gerente Certification Bureau
Veritas Certification Chile